Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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d) Obtener otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional, Internacional o Autonómica,
así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de concesión de la
ayuda.
e) N
 o conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al
último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.
g) No adoptar las medidas de información y publicidad y visibilidad acerca del carácter
público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el
apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión
de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 2021/2115.
h) N
 o llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, o no presentar los datos a la autoridad de
Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
2. N
 o procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre
financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:
a) El fallecimiento del o la joven.
b) Una larga incapacidad de la persona beneficiaria. Se considerará de larga duración la
incapacidad laboral temporal superior a tres meses.
c) La expropiación de, al menos, el 50% de la explotación, si la misma no era previsible el
día en que se suscribió el compromiso.
d) Una catástrofe natural grave que afecte, al menos, al 50% a la superficie agraria de la
explotación.
e) L
 a destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Una epizootia que afecte a todo el ganado del vendedor o vendedora o, al menos, al 75%
del mismo.