Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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pago, pudiendo esta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, descritos en el artículo 20.
7. P
 ara el pago del segundo tramo se exigirá:
a) Mostrar evidencias de realizar la actividad agraria, mediante la presentación de facturas
de venta de los productos obtenidos en su explotación, que deberán estar registradas
en su contabilidad
b) Ejecutar correctamente el plan empresarial.
c) Mostrar evidencias del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la aplicación
de incrementos de la prima básica:


1º. En el caso del incremento por comercializar productos de la explotación en venta
directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, deberá justificar la comercialización a través de la Denominación
de Origen o Indicación Geográfica Protegida, o la comercialización en venta directa
según el Decreto 17/2021, de al menos el 75 % de las cantidades reflejadas en el
anexo I de este.



2º. En el caso del incremento por contratación adicional de un trabajador o trabajadora
agraria a jornada completa, si consta la oposición expresa de la persona interesada
a que los datos del SEXPE sean consultados de oficio por esta administración, deberá presentar los modelos Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación
Nominal de Trabajadores (RNT) acreditativos de las personas empleadas en su explotación.

d) Haber cumplido los compromisos adquiridos.
e) G
 enerar la explotación un volumen de trabajo de al menos una UTA y que la renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
8. Transcurrido el plazo establecido para la solicitud del segundo pago sin haberse presentado
ante el órgano instructor, éste requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación parcial de la resolución de concesión por el
importe de este segundo pago, así como el reintegro de la parte ya abonada en caso de
comprobarse que no cumple los requisitos para mantenerlo. Si el incumplimiento detectado en esta fase del pago en la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultores