Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3663
1. Para el pago del primer tramo de la ayuda al establecimiento de persona joven agricultor
se exigirá:
a) Haber ejecutado los gastos, tareas, hitos, o fases aprobadas en la fase inicial del plan
empresarial.
b) Estar dada de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida,
esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
c) Estar dada de alta en la Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración
Censal. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser
cumplida por las dos personas que la integran.
d) Estar dada de alta en el Registro de Explotaciones, de la Consejería competente en materia de Agricultura.
2. E
jecutado el plan empresarial en su fase inicial, y una vez justificado el mismo de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se realizará el control administrativo de la
solicitud de pago, que incluirá una visita “In situ” a la explotación por personal técnico competente en la que será necesaria la presencia de la persona beneficiaria, para la comprobación material de su realización, verificando así la adecuación a la resolución de concesión.
Tras este control, si procede, se emitirá la certificación a que se refiere el artículo 32.7.
3. Si alguno de los planes ejecutados no fuera conforme con los aprobados en la resolución
favorable de concesión y ello implicará modificación de la cuantía concedida, se emitirá
certificación con variación ajustando la subvención aprobada a los gastos realmente ejecutadas y justificadas, otorgando en este caso, trámite de audiencia a la beneficiaria para que
en un plazo de 10 días hábiles pueda presentar cuantas alegaciones estime convenientes
para la defensa de su derecho.
4. L
os pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada por la beneficiaria y se
determinarán los importes subvencionables en aplicación de las sanciones administrativas,
reducciones y exclusiones previstas reglamentariamente.
5. E
stos pagos estarán exento de prestación de garantía.
6. Una vez reunidas las condiciones para recibir el segundo pago de la ayuda al establecimiento de persona joven agricultor y, en todo caso, dentro del año siguiente a la notificación
de la resolución del primer pago, la beneficiaria deberá comunicar la solicitud de segundo
Martes 21 de enero de 2025
3663
1. Para el pago del primer tramo de la ayuda al establecimiento de persona joven agricultor
se exigirá:
a) Haber ejecutado los gastos, tareas, hitos, o fases aprobadas en la fase inicial del plan
empresarial.
b) Estar dada de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida,
esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
c) Estar dada de alta en la Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración
Censal. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser
cumplida por las dos personas que la integran.
d) Estar dada de alta en el Registro de Explotaciones, de la Consejería competente en materia de Agricultura.
2. E
jecutado el plan empresarial en su fase inicial, y una vez justificado el mismo de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se realizará el control administrativo de la
solicitud de pago, que incluirá una visita “In situ” a la explotación por personal técnico competente en la que será necesaria la presencia de la persona beneficiaria, para la comprobación material de su realización, verificando así la adecuación a la resolución de concesión.
Tras este control, si procede, se emitirá la certificación a que se refiere el artículo 32.7.
3. Si alguno de los planes ejecutados no fuera conforme con los aprobados en la resolución
favorable de concesión y ello implicará modificación de la cuantía concedida, se emitirá
certificación con variación ajustando la subvención aprobada a los gastos realmente ejecutadas y justificadas, otorgando en este caso, trámite de audiencia a la beneficiaria para que
en un plazo de 10 días hábiles pueda presentar cuantas alegaciones estime convenientes
para la defensa de su derecho.
4. L
os pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada por la beneficiaria y se
determinarán los importes subvencionables en aplicación de las sanciones administrativas,
reducciones y exclusiones previstas reglamentariamente.
5. E
stos pagos estarán exento de prestación de garantía.
6. Una vez reunidas las condiciones para recibir el segundo pago de la ayuda al establecimiento de persona joven agricultor y, en todo caso, dentro del año siguiente a la notificación
de la resolución del primer pago, la beneficiaria deberá comunicar la solicitud de segundo