Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3662
4. L
a beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria desde la que se realice
el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
dentro de los plazos establecidos para la ejecución de los planes empresariales e inversiones subvencionadas en el artículo 31.
5. T
ranscurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano instructor, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.
6. P
resentada justificación, cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. La falta de corrección
en el citado plazo conllevará igualmente la revocación de la resolución de concesión de la
ayuda.
7. U
na vez completada la solicitud de pago y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se emitirá por el órgano gestor una certificación de la ayuda que incorporará la propuesta, al órgano competente, del pago que proceda de la ayuda correspondiente.
Artículo 33. Pago de las ayudas.
1. L
a ayuda al establecimiento de persona joven agricultor se abonará en dos tramos, el
primero, de un 75% del importe total certificado, que se efectuará tras la certificación de
la correcta ejecución de las actuaciones y gastos previstos en el año inicial del plan empresarial, el segundo pago, equivalente al 25% del importe total certificado, supeditado al
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo siguiente.
2. L
a ayuda a la inversión en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias se abonará en un único pago, que se producirá tras la certificación de la ayuda.
3. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud
de pago. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta
de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, puede
tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” disponible en el Punto de Acceso
General Electrónico (www.juntaex.es).
Artículo 34. Condiciones y requisitos para efectuar el pago de la ayuda al establecimiento de persona joven agricultor.
Martes 21 de enero de 2025
3662
4. L
a beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria desde la que se realice
el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
dentro de los plazos establecidos para la ejecución de los planes empresariales e inversiones subvencionadas en el artículo 31.
5. T
ranscurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano instructor, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.
6. P
resentada justificación, cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. La falta de corrección
en el citado plazo conllevará igualmente la revocación de la resolución de concesión de la
ayuda.
7. U
na vez completada la solicitud de pago y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se emitirá por el órgano gestor una certificación de la ayuda que incorporará la propuesta, al órgano competente, del pago que proceda de la ayuda correspondiente.
Artículo 33. Pago de las ayudas.
1. L
a ayuda al establecimiento de persona joven agricultor se abonará en dos tramos, el
primero, de un 75% del importe total certificado, que se efectuará tras la certificación de
la correcta ejecución de las actuaciones y gastos previstos en el año inicial del plan empresarial, el segundo pago, equivalente al 25% del importe total certificado, supeditado al
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo siguiente.
2. L
a ayuda a la inversión en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias se abonará en un único pago, que se producirá tras la certificación de la ayuda.
3. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud
de pago. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta
de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, puede
tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” disponible en el Punto de Acceso
General Electrónico (www.juntaex.es).
Artículo 34. Condiciones y requisitos para efectuar el pago de la ayuda al establecimiento de persona joven agricultor.