Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3660
g) Una enfermedad vegetal que afecte a la totalidad de los cultivos o, al menos, el 50% de
los mismos.
h) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con
la época de plantación.
i) En el caso de ganado, cuando la adquisición esté condicionada por su desarrollo.
j) Necesidad de cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública, para la realización de la actuación.
k) Problemas de suministro del bien de la actuación, debidamente justificado.
Estos casos serán comunicados por las personas interesadas y serán apreciados, en todo
caso, por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en cuyo
caso el plazo podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 32. Justificación de las ayudas.
1. L
as personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, una vez efectuadas las actuaciones y gastos previstos en el año inicial del plan empresarial, así como,
en su caso, una vez realizadas las actuaciones del plan de mejora y, en todo caso, dentro
de los 15 días siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior,
deberá formular la solicitud de pago, debiendo esta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, descritos
en el artículo 20.
2. L
as personas jóvenes beneficiarias de la ayuda al establecimiento, deberá, junto con la
solicitud del primer pago, aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Si se han concedido los puntos por la participación en programas de I+D+i, certificado
emitido por la Agencia Estatal de Investigación o por el Organismo competente en el
que este encuadrado el programa de investigación y desarrollo correspondiente, y una
memoria justificativa del proyecto de investigación.
b) Si se ha concedido el incremento asociado a la necesidad de gasto inicial para la puesta
en marcha de la explotación:
1º. F
acturas, en soporte electrónico, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal
vigente, con una descripción clara y detallada de los gastos realizados.
Martes 21 de enero de 2025
3660
g) Una enfermedad vegetal que afecte a la totalidad de los cultivos o, al menos, el 50% de
los mismos.
h) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con
la época de plantación.
i) En el caso de ganado, cuando la adquisición esté condicionada por su desarrollo.
j) Necesidad de cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública, para la realización de la actuación.
k) Problemas de suministro del bien de la actuación, debidamente justificado.
Estos casos serán comunicados por las personas interesadas y serán apreciados, en todo
caso, por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en cuyo
caso el plazo podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 32. Justificación de las ayudas.
1. L
as personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, una vez efectuadas las actuaciones y gastos previstos en el año inicial del plan empresarial, así como,
en su caso, una vez realizadas las actuaciones del plan de mejora y, en todo caso, dentro
de los 15 días siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior,
deberá formular la solicitud de pago, debiendo esta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, descritos
en el artículo 20.
2. L
as personas jóvenes beneficiarias de la ayuda al establecimiento, deberá, junto con la
solicitud del primer pago, aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Si se han concedido los puntos por la participación en programas de I+D+i, certificado
emitido por la Agencia Estatal de Investigación o por el Organismo competente en el
que este encuadrado el programa de investigación y desarrollo correspondiente, y una
memoria justificativa del proyecto de investigación.
b) Si se ha concedido el incremento asociado a la necesidad de gasto inicial para la puesta
en marcha de la explotación:
1º. F
acturas, en soporte electrónico, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal
vigente, con una descripción clara y detallada de los gastos realizados.