Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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k) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del
Anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
n.º 2021/2115. y en la Orden 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.
l) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas
las transacciones relativas a la operación, cuando proceda. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
m) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así
como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes,
incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 31. Plazo de ejecución de las inversiones.
1. El caso de las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores, el plazo máximo
para la ejecución del año inicial del plan empresarial será de nueve meses a contar desde
el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.
2. En los casos de ayuda a inversiones para la modernización y/o mejora de las explotaciones
agrarias, las inversiones a llevar a cabo en ejecución de este se realizarán en el plazo de
nueve meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda.
3. E
 stos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:
a) El fallecimiento del o la joven.
b) Una larga incapacidad de la persona beneficiaria; se considerará de larga duración la
incapacidad laboral temporal superior a tres meses.
c) La expropiación de, al menos, el 50% de la explotación, si la misma no era previsible el
día en que se suscribió el compromiso.
d) Una catástrofe natural grave que afecte al menos el 50% a la superficie agraria de la
explotación.
e) L
 a destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Una epizootia que afecte a todo el ganado del vendedor o vendedora o, al menos, el 75%
del mismo.