Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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b) Justificar la inversión o adquisición efectuada.
c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención durante toda la tramitación del procedimiento.
d) Cumplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de
inversiones, los siguientes requisitos y compromisos:


1º. Ejercer la actividad agraria objeto de ayuda.



2º. Mantener las inversiones objeto de ayuda, cumpliendo lo descrito en el plan de mejora.



3º. T
 odos los que dieron lugar a la concesión de la ayuda.



4º. Mantener la titularidad e inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la
explotación agraria prioritaria.



5º. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de
los animales.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
f) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la
concesión de la ayuda.
g) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tener
deudas con la Hacienda Estatal, y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.
h) C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos durante los nueve años siguientes a la fecha de certificación de la ayuda, al objeto
de las actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás supuestos normativos previstos.
j) Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las
inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago. Especialmente las relativas a
cuestiones medioambientales y, en todo caso, las inversiones en áreas de la Red Natura
2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.