Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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3º. Mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como los gastos e
incrementos de la ayuda. Cualquier variación en el plan empresarial deberá comunicarse al órgano instructor, presentando un plan complementario o alternativo,
quien, tras evaluar la conformidad de dicho plan, resolverá favorable o desfavorablemente. En caso de resolución desfavorable, si el beneficiario efectuara la variación se estará a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del presente decreto.
m) Cumplir y mantener en la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
n) Mantener la titularidad e inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones
Agrarias.
o) Adoptar las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público
de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado
2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de
diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) n.º 2021/2115.
p) No realizar estudios reglados que requieran presencia obligatoria, excepto si la formación va dirigida a perfeccionar la capacitación profesional agraria, hecho este que
deberá ser debidamente valorado por el órgano gestor de la ayuda, durante el periodo
de compromisos.
q) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas
las transacciones relativas a la operación, cuando proceda. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
r) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así
como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes,
incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 30. Obligaciones de las beneficiarias de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias en las que se instala la persona joven
agricultor.
Las personas beneficiarias de las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora en reguladas en la Sección segunda del presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la inversión o adquisición que fundamentó la concesión de la subvención en el
plazo y forma establecidos en el presente decreto.