Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

3656

d) Ejecutar correctamente lo previsto en el plan empresarial, incluidos todos los gastos que
pudieran suponer un incremento de la prima básica.
e) J ustificar los gastos o adquisiciones asociadas al desarrollo de la actividad de la explotación agraria, y previstos en el plan empresarial y en el pan de mejora.
f) Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de
los gastos previstos en el plan empresarial, y en su caso, el plan de mejora, antes de
la solicitud del primer pago. Especialmente las relativas a cuestiones ambientales y, en
todo caso, las actuaciones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo
informe de no afección.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como, a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
h) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional,
Internacional o autonómica, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las
condiciones de la concesión de la ayuda.
i) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siendo requisito previo tanto para la concesión de las ayudas como para su pago.
Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, esta obligación ha de ser cumplida por
la persona jurídica y por el joven o la joven que ostente su control efectivo. Cuando la
beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida tanto por
la explotación de titularidad compartida como por las dos personas que la integran.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al último pago
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás supuestos normativos previstos.
l) Cumplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de la ayuda, los
siguientes requisitos y compromisos:


1º. Ejercer la actividad agraria en la explotación.



2º. Cumplir lo previsto en el plan empresarial.