Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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b) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud de la beneficiaria.
Estos supuestos, si se producen antes del pago de la ayuda podrán dar lugar a la pérdida
del derecho al cobro de la cuantía afectada o si se producen después del pago de la ayuda
al reintegro del importe que corresponda.
Artículo 28. Recursos.
Contra la resolución a que se refiere el artículo 26, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
al de notificación de la presente resolución, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello
sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 29. Obligaciones de las beneficiarias de las ayudas al establecimiento de
personas jóvenes agricultores.
1. L
 as personas beneficiarias de las ayudas al establecimiento reguladas en la Sección primera del presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de esta, que requiera un
volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o
superior al 35 % de la renta de referencia.
b) Causar alta, previamente a la finalización del plazo de solicitud del primer pago, en:


1º. L
 a Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación
ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.



2º. L
 a Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración Censal. Cuando la
beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por
las dos personas que la integran.



3º. El Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de
Agricultura.

c) Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha
de notificación de la resolución de concesión de ayuda. La titularidad compartida, en su
caso, deberá constituirse dentro de este plazo de 9 meses.