Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. N
 o obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo
establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 a concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida; así como su tratamiento por organismos de
auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y
siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
Artículo 27. Modificación de la Resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a su
modificación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para
determinar su cuantía, o para su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito. También la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para
la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública nacional, de la Unión
Europea o Autonómica, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
que en ningún caso supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la
alteración de su finalidad.
2. E
 l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. O
 tras circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
son las descritas a continuación:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:
1º. Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o
parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente, de acuerdo
con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.


2º. Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputables
a la beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever
en el momento de la resolución.