Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación de realización de inversiones
en ayudas estructurales” n.º Código 12071-4, de conformidad con la normativa vigente en
materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pasado
este plazo, la visita la realizará técnico competente sin necesidad de abonar el pago de
esta tasa.
3. Todo cambio de ubicación de los gastos, que deberá comunicarse, en todo caso, antes de
la solicitud de pago de la ayuda, que conlleve la realización de una visita requerirá la justificación, así como el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.
4. L
 a realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución
favorable del expediente.
Artículo 23. Ordenación e instrucción.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. El órgano instructor evaluará las solicitudes recibidas, aplicando los criterios de selección
del plan empresarial que contiene el artículo 7, y, en su caso, los criterios de selección de la
solicitud de ayuda a la inversión que contiene el artículo 12, pudiendo requerir a las solicitantes para que acrediten suficientemente alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre
la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su
defecto, por el del plazo concedido.
3. E
 n esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiaria de la subvención.
Artículo 24. Comunicación con las personas solicitantes.
1. E
 n aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que
los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante la publicación
de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ), que indicará el
lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
2. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante, que previamente lo hubiera
autorizado, recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda,