Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3651
4. L
a solicitud de ayuda a la inversión en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
regulada en la Sección segunda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Plan de mejora, según modelo que contiene el anexo IV.
b) Tres presupuestos o factura proforma para acreditar los datos de las ofertas económicas
consultadas relativas a las inversiones solicitadas para subvención.
c) En el caso de que las inversiones consistan en bienes inmuebles, se deberá aportar contrato de arrendamiento o acreditación de la propiedad y autorización para la realización
de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que la persona joven no sea la propietaria de esta.
d) Solicitud de la autorización del uso de aguas subterráneas, registrada en la Confederación Hidrográfica competente, en su caso.
e) En los casos en los que el joven agricultor o agricultora se establezca o se haya establecido como integrante de una Titularidad Compartida de explotación agraria o de una
persona jurídica tendrá que aportar la autorización para consultar los datos personales
del resto de los integrantes de la entidad, según el modelo que contiene el anexo V.
5. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que,
en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 22. Acta de no inicio.
1. S
i se incluyen como gastos obras o instalaciones fijas, la Administración comprobará que
no se haya iniciado su ejecución, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo
a la persona interesada.
2. N
o obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar los
gastos en el mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud de la ayuda, ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura (portal “Arado”) o por escrito, la realización de esta al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se deberá abonar el pago de
Martes 21 de enero de 2025
3651
4. L
a solicitud de ayuda a la inversión en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
regulada en la Sección segunda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Plan de mejora, según modelo que contiene el anexo IV.
b) Tres presupuestos o factura proforma para acreditar los datos de las ofertas económicas
consultadas relativas a las inversiones solicitadas para subvención.
c) En el caso de que las inversiones consistan en bienes inmuebles, se deberá aportar contrato de arrendamiento o acreditación de la propiedad y autorización para la realización
de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que la persona joven no sea la propietaria de esta.
d) Solicitud de la autorización del uso de aguas subterráneas, registrada en la Confederación Hidrográfica competente, en su caso.
e) En los casos en los que el joven agricultor o agricultora se establezca o se haya establecido como integrante de una Titularidad Compartida de explotación agraria o de una
persona jurídica tendrá que aportar la autorización para consultar los datos personales
del resto de los integrantes de la entidad, según el modelo que contiene el anexo V.
5. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que,
en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 22. Acta de no inicio.
1. S
i se incluyen como gastos obras o instalaciones fijas, la Administración comprobará que
no se haya iniciado su ejecución, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo
a la persona interesada.
2. N
o obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar los
gastos en el mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud de la ayuda, ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura (portal “Arado”) o por escrito, la realización de esta al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se deberá abonar el pago de