Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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6. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al
de la publicación del presente decreto, las convocatorias en él contenidas y de los extractos
previstos en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y tendrá la vigencia
que determina la Convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.
7. En caso de presentar más de una solicitud de ayuda al establecimiento de personas jóvenes
agricultores, salvo error manifiesto de la persona solicitante debidamente justificado, se
tramitará la última solicitud recibida, inadmitiéndose y archivándose sin más trámites la
recibidas con anterioridad salvo que la tramitación de está estuviese en una fase posterior
a la notificación de la propuesta provisional de resolución, en cuyo caso se inadmitirán y
archivarán las solicitudes recibidas con posterioridad a la fecha de esta notificación.
Para las solicitudes de ayuda a inversiones de mejora y/o modernización de explotaciones
agrarias se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4.
8. Una vez presentada la solicitud no se admitirán cambios en los incrementos, ni en los criterios de selección o elegibilidad, ni en las inversiones solicitadas, excepto la renuncia a
los mismos.
Artículo 21. Acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y documentación que acompaña a la solicitud.
1. E
 n virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en los artículos 28.3 y 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
cuando alguno de los documentos que deban acompañarse a la solicitud ya se encontrasen
en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo
siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
2. E
 n aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento
la oposición expresa de las personas interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los
documentos que corresponden junto con la solicitud. Los datos que podrán recabarse de
oficio serán los relativos a la vida laboral, capacitación profesional, domicilio social, datos
catastrales o registrales de las parcelas objeto de los gastos inmuebles. Igualmente, en los
casos de personas jurídicas, verificará el poder de representación a través de la utilización
de un certificado digital de representante de persona jurídica o a través del Código Seguro
de Verificación del poder de representación.