Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3648
Artículo 20. Solicitudes.
1. L
as solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, utilizando los modelos normalizados que contiene el anexo I para las ayudas al establecimiento de persona joven agricultor, y el anexo III para las ayudas a inversiones de modernización y/o mejora de la
explotación agraria; todo ello de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a través del Punto de Acceso General Electrónico de la
Junta de Extremadura, en el caso de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores
y agricultoras en la dirección https://www.juntaex.es/w/3632; y en el caso de las ayudas
a las inversiones a la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en la dirección
https://www.juntaex.es/w/1996, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
2. L
a Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación
de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la
acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas
que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía telemática, se
deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es/ ).
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de
ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/
4. Si las personas interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano
instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan
se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio,
la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación
telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
5. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería o,
en su caso, por el órgano en quien delegue.
Martes 21 de enero de 2025
3648
Artículo 20. Solicitudes.
1. L
as solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, utilizando los modelos normalizados que contiene el anexo I para las ayudas al establecimiento de persona joven agricultor, y el anexo III para las ayudas a inversiones de modernización y/o mejora de la
explotación agraria; todo ello de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a través del Punto de Acceso General Electrónico de la
Junta de Extremadura, en el caso de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores
y agricultoras en la dirección https://www.juntaex.es/w/3632; y en el caso de las ayudas
a las inversiones a la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en la dirección
https://www.juntaex.es/w/1996, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
2. L
a Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación
de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la
acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas
que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía telemática, se
deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es/ ).
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de
ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/
4. Si las personas interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano
instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan
se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio,
la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación
telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
5. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería o,
en su caso, por el órgano en quien delegue.