Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3647
1. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el procedimiento de concesión de
las ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta dado que se trata
de subvenciones financiables con fondos europeos que tienen por objeto actuaciones o
situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas.
2. Mediante este procedimiento se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta
el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de
la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y
en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 19. Iniciación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se
iniciará mediante convocatorias que se incorporan al presente Decreto en aplicación del
artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las convocatorias de ambas ayudas se incorporan como Disposiciones adicionales primera y segunda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de la convocatoria única se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) obtenido por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
2. El plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, no será
superior a la vigencia del PEPAC, y será como mínimo seis meses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y al artículo 86 del Reglamento
(UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y,
en todo caso, finalizará su vigencia con fecha 31 de diciembre de 2027.
Martes 21 de enero de 2025
3647
1. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el procedimiento de concesión de
las ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta dado que se trata
de subvenciones financiables con fondos europeos que tienen por objeto actuaciones o
situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas.
2. Mediante este procedimiento se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta
el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de
la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y
en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 19. Iniciación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se
iniciará mediante convocatorias que se incorporan al presente Decreto en aplicación del
artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las convocatorias de ambas ayudas se incorporan como Disposiciones adicionales primera y segunda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de la convocatoria única se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) obtenido por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
2. El plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, no será
superior a la vigencia del PEPAC, y será como mínimo seis meses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y al artículo 86 del Reglamento
(UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y,
en todo caso, finalizará su vigencia con fecha 31 de diciembre de 2027.