Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3646
c) Precio máximo para la planta, que, en todo caso, incluirá el precio de Royalty si la planta
está sujeta a ello, en su caso:
1º. Frutos secos o frutos rojos:
— Para densidad de plantación hasta 400 plantas/ha: 9 €/árbol.
— Para densidad de plantación superior a 400 plantas/ha: 2 €/árbol.
2º. Olivar:
— Para densidad de plantación hasta 400 plantas/ha: 2,5 €/árbol.
— Para densidad de plantación superior a 400 plantas/ha: 1 €/árbol.
3º. Frutales de pepita y hueso: 7 €/árbol.
7. L
a superficie mínima de la explotación exigible para que las cosechadoras resulten subvencionables es la que se detalla a continuación:
a) Cosechadora de cereales: 400 ha.
b) Cosechadora autopropulsada para viña en espaldera: 60 ha.
c) Cosechadora arrastrada para viña en espaldera: 25 ha.
d) Cosechadora de tomate: 50 ha.
e) C
osechadora de tabaco: 20 ha.
f) Cosechadora de olivar autopropulsado: 60 ha.
g) Vibrador de olivar acoplado al tractor: 20 ha.
h) V
ibrador para frutos secos: 25 ha.
i) Empacadoras: 100 ha de cereal, 20 ha de forrajeras en regadío o superficie proporcional
equivalente.
j) Refinadora: 25 ha de cultivos herbáceos de regadío.
CAPÍTULO III
Tramitación de la concesión, ejecución y pago de las ayudas
Artículo 18. Procedimiento de concesión.
Martes 21 de enero de 2025
3646
c) Precio máximo para la planta, que, en todo caso, incluirá el precio de Royalty si la planta
está sujeta a ello, en su caso:
1º. Frutos secos o frutos rojos:
— Para densidad de plantación hasta 400 plantas/ha: 9 €/árbol.
— Para densidad de plantación superior a 400 plantas/ha: 2 €/árbol.
2º. Olivar:
— Para densidad de plantación hasta 400 plantas/ha: 2,5 €/árbol.
— Para densidad de plantación superior a 400 plantas/ha: 1 €/árbol.
3º. Frutales de pepita y hueso: 7 €/árbol.
7. L
a superficie mínima de la explotación exigible para que las cosechadoras resulten subvencionables es la que se detalla a continuación:
a) Cosechadora de cereales: 400 ha.
b) Cosechadora autopropulsada para viña en espaldera: 60 ha.
c) Cosechadora arrastrada para viña en espaldera: 25 ha.
d) Cosechadora de tomate: 50 ha.
e) C
osechadora de tabaco: 20 ha.
f) Cosechadora de olivar autopropulsado: 60 ha.
g) Vibrador de olivar acoplado al tractor: 20 ha.
h) V
ibrador para frutos secos: 25 ha.
i) Empacadoras: 100 ha de cereal, 20 ha de forrajeras en regadío o superficie proporcional
equivalente.
j) Refinadora: 25 ha de cultivos herbáceos de regadío.
CAPÍTULO III
Tramitación de la concesión, ejecución y pago de las ayudas
Artículo 18. Procedimiento de concesión.