Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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3. S
 in la adecuada justificación de una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano gestor de la ayuda podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o
servicio, siendo por cuenta de la persona solicitante los gastos ocasionados. En tal caso la
subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado
por la persona solicitante o el resultado de la tasación.
4. Cuando la inversión consista en la adquisición de un tractor, para el cálculo del coste subvencionable, la equivalencia de la potencia del tractor con la dimensión de la explotación
es la siguiente:
a) Para un tractor de potencia inferior a 90 cv, la explotación tendrá una dimensión mínima
de 1 UTA y la inversión máxima subvencionable será 40.898,00 €.
b) Para un tractor de potencia igual o superior a 90 cv e inferior a 110 cv, la explotación
tendrá una dimensión mínima de 1,5 UTAs y la inversión máxima subvencionable será
54.853,00 €.
c) Para un tractor de potencia igual o superior a 110 cv, la explotación tendrá una dimensión mínima de 2 UTAs y la inversión máxima subvencionable será 69.740,00 €.
5. Cuando la inversión consista en bienes inmuebles, los costes máximos subvencionables
serán los siguientes:
a) Construcción de naves, y alojamientos ganaderos: máximo de 165 €/m2.
b) Reforma de naves: Máximo de 110 €/m2.
c) Cobertizos: Máximo de 110 €/m2.
d) Honorarios derivados de las construcciones solicitadas: hasta un 4% del valor de estos.
6. Para la implantación de cultivos permanentes, los valores máximos de los gastos subvencionables serán:
a) Labores preparatorias del terreno, que incluyen subsolado, gradeo, alomado, abonado:
1.500 €/ha.
b) Labores de plantación que incluyen marqueo, ahoyado, plantación, tutores, protectores,
colocación tutores/protectores, en su caso material de espaldera:


— Para densidad de plantación hasta 400 plantas/ha: 4 €/árbol.



— Para densidad de plantación superior a 400 plantas/ha: 2 €/árbol.