Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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Artículo 16. Tipo y cuantía de la ayuda.
1. L
 a forma de la ayuda será la de subvención mediante el reembolso de los costes subvencionables efectivamente soportados por la persona beneficiaria.
2. S
 e establece un porcentaje básico de ayuda del 45% de la inversión financiable, el cual
podrá incrementarse, hasta un máximo del 60% de la inversión financiable, de la siguiente
manera:
a) En un 5% adicional para personas solicitantes cuya explotación se encuentre ubicada
en zonas clasificadas como de montaña. Se aplicará este incremento si, al menos, se
dispone de 0,3 UTA de dimensión de la explotación y el domicilio social en dichas zonas.
b) En un 5% por titulares de explotaciones integrados como socios de cualquier cooperativa agroalimentaria u organización de productores agrarios que demuestren entrega de
su producto a la cooperativa u organización a la que pertenecen.
c) En un 5% para explotaciones de ganado extensivo, que genere con dicha actividad al
menos 0,5 UTA o explotaciones de cultivos de secano, que generen al menos 0,5 UTA
con dicha actividad.
3. E
 l volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda acogida al PEPAC, será de
75.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 150.000 euros por
explotación.
4. Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda acogida a esta sección por año natural.
Además, solo podrán subvencionarse tres planes de mejora durante la vigencia de la convocatoria.
Artículo 17. Moderación de costes.
1. Respecto a la ayuda regulada en esta sección, y para atender al principio de moderación
de costes, se exigirá la presentación, en todo caso, junto con la solicitud de la ayuda a la
inversión para modernización y mejora de explotaciones agrarias, de tres facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes. Excepcionalmente se podrá obviar el requisito anterior si, por sus especiales características, no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren los bienes objeto de subvención; esta circunstancia será apreciada, previa acreditación de la persona solicitante, por el órgano gestor de la ayuda.
2. L
 a elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.