Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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j) La adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones o edificios de segunda mano.
k) Construcción, adquisición y mejora de la vivienda.
l) La compra de herramientas y utensilios.
m) Las plantaciones que se transformen de secano a regadío.
n) L
 os conceptos solicitados como gasto en la intervención 6961.1 “Establecimiento de
jóvenes agricultores y agricultoras”
Artículo 15. Limitaciones sectoriales.
A esta línea de ayuda le será de aplicación las disposiciones referentes a la ordenación y a la
planificación general de la actividad agraria y en especial a las siguientes limitaciones sectoriales:
En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas
normales en el mercado. No se concederán ayudas a programas que puedan optar a la
ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los
siguientes casos:


1. E
 n frutas y hortalizas: las inversiones solicitadas por socios de Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) podrán ser subvencionables, si los interesados comuniquen específicamente en la solicitud de ayuda indicando la OPFH a la
que pertenecen, y declaren que estas inversiones no se han incluido y no se incluirán
en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.



2. En ganado porcino: solo se concederán ayudas a las inversiones destinadas a explotaciones de cerdo ibérico, al menos con un 50% de pureza, con excepción de las explotaciones intensivas que hayan solicitado la ayuda de establecimiento de jóvenes
agricultores y agricultoras en este decreto.



3. En el sector de la producción de la miel: solo serán subvencionables aquellas para
las que no se han solicitado ni se han recibido ayudas, y no se va a solicitar ni se va
a recibir, en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 en relación con las ayudas a la apicultura.