Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3642
en el ROMA, deberá contar su explotación con 1 UTA adicional por tractor. Solamente se
concederá un tractor por expediente.
h) Invernaderos.
i) Calderas de biomasa.
j) Sistemas para una mejor gestión reproductiva: sistemas de detección de celos, sistemas
de aviso telemático de partos, ecógrafos para la detección temprana de la gestación y
vallados virtuales.
k) Aquellas inversiones que excepcionalmente se determinen por el servicio gestor de las
ayudas a raíz de la presentación de las solicitudes tras la detección de una nueva tecnología.
Artículo 14. Inversiones no subvencionables.
1. T
endrán la consideración de inversiones no subvencionables las siguientes:
a) Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcance los 10.000 €.
b) Las que se realizan en terreno rústico y no están inscritas a nombre del solicitante en el
Registro de Explotaciones Agrarias a fecha de solicitud del pago.
c) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del
acta de no inicio prevista en el artículo 22 del presente decreto.
d) Las inversiones abonadas en metálico.
e) L
as inversiones relacionadas con el riego.
f) Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad de
la persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento
formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante
la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante
dicho periodo.
g) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas y otros impuestos.
h) L
a adquisición de derechos de producción, compra de ganado y compra de tierras.
i) La compra de plantas anuales y nivelaciones.
Martes 21 de enero de 2025
3642
en el ROMA, deberá contar su explotación con 1 UTA adicional por tractor. Solamente se
concederá un tractor por expediente.
h) Invernaderos.
i) Calderas de biomasa.
j) Sistemas para una mejor gestión reproductiva: sistemas de detección de celos, sistemas
de aviso telemático de partos, ecógrafos para la detección temprana de la gestación y
vallados virtuales.
k) Aquellas inversiones que excepcionalmente se determinen por el servicio gestor de las
ayudas a raíz de la presentación de las solicitudes tras la detección de una nueva tecnología.
Artículo 14. Inversiones no subvencionables.
1. T
endrán la consideración de inversiones no subvencionables las siguientes:
a) Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcance los 10.000 €.
b) Las que se realizan en terreno rústico y no están inscritas a nombre del solicitante en el
Registro de Explotaciones Agrarias a fecha de solicitud del pago.
c) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del
acta de no inicio prevista en el artículo 22 del presente decreto.
d) Las inversiones abonadas en metálico.
e) L
as inversiones relacionadas con el riego.
f) Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad de
la persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento
formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante
la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante
dicho periodo.
g) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas y otros impuestos.
h) L
a adquisición de derechos de producción, compra de ganado y compra de tierras.
i) La compra de plantas anuales y nivelaciones.