Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3641
así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional,
siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación de los
productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural
y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales
realizadas en su explotación.
9. Titular que resida en entidad local menor o municipios de menos de 2.000 habitantes,
siempre que una parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas.
10. Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada
uno de ellos.
11. A
gentes informantes y colaboradores con el Observatorio de Precios de Extremadura.
Para que una solicitud de ayuda resulte subvencionable esta deberá cumplir al menos 4 criterios de elegibilidad diferentes, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
Artículo 13. Inversiones subvencionables.
1. L
as que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y contribuyan al desarrollo económico y social de las zonas rurales. Serán elegibles los gastos realizados en
inversiones en las explotaciones, dirigidos a mejorar sus resultados económicos, a facilitar
su modernización o a posibilitar su reestructuración en tamaño u orientación productiva.
Con carácter general serán subvencionables:
a) Construcción o mejora de naves agrícolas o ganaderas.
b) Inversiones destinadas a la instalación de todo tipo de energías renovables exclusivamente para el consumo propio de la explotación.
c) Honorarios por elaboración de proyectos, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras.
d) Inversiones dirigidas a la clasificación, la primera transformación y la comercialización
de los productos agrarios de la propia explotación.
e) N
uevas plantaciones o renovación de cultivos permanentes.
f) Inversiones en explotaciones ganaderas: abrevaderos, pozos, comederos, mangas ganaderas y cerramientos de fincas integradas en la explotación.
g) Adquisición de maquinaria agrícola nueva y equipamiento, incluyendo programas informáticos para el seguimiento de las laboras agrícolas. Si posee más de un tractor inscrito
Martes 21 de enero de 2025
3641
así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional,
siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación de los
productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural
y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales
realizadas en su explotación.
9. Titular que resida en entidad local menor o municipios de menos de 2.000 habitantes,
siempre que una parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas.
10. Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada
uno de ellos.
11. A
gentes informantes y colaboradores con el Observatorio de Precios de Extremadura.
Para que una solicitud de ayuda resulte subvencionable esta deberá cumplir al menos 4 criterios de elegibilidad diferentes, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
Artículo 13. Inversiones subvencionables.
1. L
as que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y contribuyan al desarrollo económico y social de las zonas rurales. Serán elegibles los gastos realizados en
inversiones en las explotaciones, dirigidos a mejorar sus resultados económicos, a facilitar
su modernización o a posibilitar su reestructuración en tamaño u orientación productiva.
Con carácter general serán subvencionables:
a) Construcción o mejora de naves agrícolas o ganaderas.
b) Inversiones destinadas a la instalación de todo tipo de energías renovables exclusivamente para el consumo propio de la explotación.
c) Honorarios por elaboración de proyectos, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras.
d) Inversiones dirigidas a la clasificación, la primera transformación y la comercialización
de los productos agrarios de la propia explotación.
e) N
uevas plantaciones o renovación de cultivos permanentes.
f) Inversiones en explotaciones ganaderas: abrevaderos, pozos, comederos, mangas ganaderas y cerramientos de fincas integradas en la explotación.
g) Adquisición de maquinaria agrícola nueva y equipamiento, incluyendo programas informáticos para el seguimiento de las laboras agrícolas. Si posee más de un tractor inscrito