Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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2. S
 egún la ubicación de la explotación:
a) En zona de montaña, al menos 0,3 UTA y domicilio social en este tipo de zonas.
b) En zona con limitaciones específicas o naturales, al menos 0,3 UTA y domicilio social en
este tipo de zonas.
3. Según la inversión a realizar, solamente se tendrá en cuenta uno de los siguientes criterios:
a) Las destinados a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación o consistan en inversiones
inmuebles.
b) Maquinaria y equipamientos.
c) En energías renovables para uso en la propia explotación, con una inversión mínima de
3.000 €.
d) Maquinaria que aplique una economía verde y circular.
4. S
 egún las características del titular.
a) Explotación de titularidad compartida.
b) Solicitud presentada por una mujer.
5. E
 xplotaciones de agricultura ecológica, con una dimensión mínima de la superficie dedicada
a agricultura ecológica de 0,5 U.T.A.
6. Titulares de explotaciones integrados como socios de cualquier cooperativa agroalimentaria
u organización de productores agrarios.
7. Titulares que comercialicen la producción de su explotación, o parte de esta, bajo marcas
de calidad, como pueden ser una Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida, etc.
8. S
 egún la tipología de la empresa:
a) Titulares que realicen una primera transformación de productos obtenidos en su explotación y realicen una venta directa de los mismos conforme a lo establecido en el
Decreto 17/2021.
b) Diversificación de actividades del medio rural. La participación y presencia del titular,
como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo,