Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025



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2º. S
 ea beneficiaria de la ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores y
agricultoras acogida a la medida 6.1. del PDR 2013-2022, acogidas a las ayudas
reguladas en el Decreto 323/2015, de 29 de diciembre; en el Decreto 207/2016, de
28 de diciembre; o en el Decreto 7/2019, de 5 de febrero; o de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la Intervención 6961.1
del PEPAC, tanto las reguladas en el Decreto 56/2023, de 24 de mayo, como las
reguladas en el presente decreto.



3º. N
 o hayan sido beneficiarios de ninguna ayuda recogida en el apartado anterior, pero
se hayan establecido por primera vez en una explotación agraria dentro de los 5
años anteriores a la solicitud de esta ayuda.

b) Se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe
de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga
potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su
participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que
la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de
gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con
mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
c) Que la persona jurídica sea agricultora activa y cumplan los requisitos de agricultor o
agricultoras profesionales cada miembro de dicha persona jurídica
d) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que
genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
e) Q
 ue al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las
personas físicas, y capacitación profesional suficiente.
3. P
 odrán ser beneficiarias de esta subvención las explotaciones de titularidad compartida ya
formalizadas a fecha de la solicitud de esta ayuda.
Artículo 12. Criterios de elegibilidad de las solicitudes de ayuda a la inversión en
modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
Será requisito necesario para que una solicitud de ayudas resulte subvencionablecumplir al
menos cuatro criterios de elegibibilidad diferentes de entre los siguientes:
1. Q
 ue el titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor por primera vez
dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda o solicite simultáneamente la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras.