Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

3638

y características. Debiendo obtener dicha calificación dentro de los 18 meses desde la
certificación de esta ayuda.
e) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de
la solicitud. En el caso de aquellos jóvenes agricultores y agricultoras que no dispongan
de este requisito, se otorga un periodo de gracia de 18 meses desde la certificación de
esta ayuda.
f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a
mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco
años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el
cumplimiento de los compromisos suscritos.
g) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio
ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
h) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable,
alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al
20% de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte
del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta
además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995
por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
i) Que la solicitud de la ayuda contemple, al menos, cuatro criterios de elegibilidad de los
contenidos en el artículo 12.
2. L
 as personas físicas que se establezcan como miembros de una persona jurídica, además,
deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
a) Que la persona joven, que forme parte de la persona jurídica, se encuentre en alguna
de las siguientes situaciones:


1º. Haya solicitado simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas jóvenes
agricultoras reguladas en la sección primera del capítulo II de este decreto.