Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3637
1. P
odrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:
a) Las personas jóvenes que soliciten simultáneamente la ayuda al establecimiento de
personas jóvenes agricultoras reguladas en la sección primera del capítulo II de este
Decreto.
b) Las personas jóvenes agricultoras que sean beneficiaria de la ayuda a la creación de
empresas de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la medida 6.1. del PDR 20132022, acogidas a las ayudas reguladas en el Decreto 323/2015, de 29 de diciembre; en
el Decreto 207/2016, de 28 de diciembre; o en el Decreto 7/2019, de 5 de febrero; o
de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la Intervención 6961.1 del PEPAC, tanto las reguladas en el Decreto 56/2023, de 24 de mayo
como en el presente decreto.
c) Las personas jóvenes agricultoras que no hayan sido beneficiarias de ninguna ayuda de
creación a la empresa agraria y que se hayan establecido en una explotación agraria
dentro de los 5 años naturales anteriores a la solicitud de esta ayuda.
2. N
o podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que hayan sido beneficiarias
de la submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones Agrícolas” del PDR 20132022 a la entrada en vigor de este decreto, en concreto a las ayudas reguladas en el Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, modificado
por el Decreto 163/2017, de 9 de octubre; y en el Decreto 322/2015, de 29 de diciembre,
ya sean personas físicas y jurídicas, como entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 11. Requisitos de las personas beneficiarias.
Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas a la modernización y/o mejora
de las explotaciones agrarias donde se instala la persona joven agricultora, que se cumplan
los siguientes requisitos:
1. P
ersonas jóvenes que se establecen como persona física:
a) Haber cumplido los 18 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) No haber cumplido 41 o más años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Presentar un plan de mejora de una explotación que pueda ser calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, según su dimensión
Martes 21 de enero de 2025
3637
1. P
odrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:
a) Las personas jóvenes que soliciten simultáneamente la ayuda al establecimiento de
personas jóvenes agricultoras reguladas en la sección primera del capítulo II de este
Decreto.
b) Las personas jóvenes agricultoras que sean beneficiaria de la ayuda a la creación de
empresas de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la medida 6.1. del PDR 20132022, acogidas a las ayudas reguladas en el Decreto 323/2015, de 29 de diciembre; en
el Decreto 207/2016, de 28 de diciembre; o en el Decreto 7/2019, de 5 de febrero; o
de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la Intervención 6961.1 del PEPAC, tanto las reguladas en el Decreto 56/2023, de 24 de mayo
como en el presente decreto.
c) Las personas jóvenes agricultoras que no hayan sido beneficiarias de ninguna ayuda de
creación a la empresa agraria y que se hayan establecido en una explotación agraria
dentro de los 5 años naturales anteriores a la solicitud de esta ayuda.
2. N
o podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que hayan sido beneficiarias
de la submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones Agrícolas” del PDR 20132022 a la entrada en vigor de este decreto, en concreto a las ayudas reguladas en el Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, modificado
por el Decreto 163/2017, de 9 de octubre; y en el Decreto 322/2015, de 29 de diciembre,
ya sean personas físicas y jurídicas, como entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 11. Requisitos de las personas beneficiarias.
Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas a la modernización y/o mejora
de las explotaciones agrarias donde se instala la persona joven agricultora, que se cumplan
los siguientes requisitos:
1. P
ersonas jóvenes que se establecen como persona física:
a) Haber cumplido los 18 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) No haber cumplido 41 o más años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Presentar un plan de mejora de una explotación que pueda ser calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, según su dimensión