Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3737
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia,
con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
6. L
a primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición
adicional única, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición
final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector
del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento
técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación
administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 4. Hecho subvencionable y condiciones de elegibilidad.
1. E
l hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las
siguientes condiciones y características:
a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el presente decreto, y además, que las personas contratadas
cumplan los siguientes requisitos:
— Que sea mayor de 16 años y menor de 30 años en el momento de la solicitud.
— Que estuviera desempleada al día de la contratación.
— Que no hubiera prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos
de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30
días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante
o vinculadas.
b) Que el contrato de trabajo tenga carácter indefinido y a jornada completa. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años.
c) El contrato establecerá un periodo de prueba con los límites que establezca la legislación
laboral, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe. Durante este periodo, la relación laboral podrá ser
resuelta a instancia de cualquiera de las partes.
d) Que la beneficiaria tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que
corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
e) L
a retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al
convenio de aplicación por el que se rija. La diferencia que pudiera producirse entre el
Martes 21 de enero de 2025
3737
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia,
con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
6. L
a primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición
adicional única, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición
final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector
del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento
técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación
administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 4. Hecho subvencionable y condiciones de elegibilidad.
1. E
l hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las
siguientes condiciones y características:
a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el presente decreto, y además, que las personas contratadas
cumplan los siguientes requisitos:
— Que sea mayor de 16 años y menor de 30 años en el momento de la solicitud.
— Que estuviera desempleada al día de la contratación.
— Que no hubiera prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos
de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30
días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante
o vinculadas.
b) Que el contrato de trabajo tenga carácter indefinido y a jornada completa. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años.
c) El contrato establecerá un periodo de prueba con los límites que establezca la legislación
laboral, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe. Durante este periodo, la relación laboral podrá ser
resuelta a instancia de cualquiera de las partes.
d) Que la beneficiaria tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que
corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
e) L
a retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al
convenio de aplicación por el que se rija. La diferencia que pudiera producirse entre el