Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3738
coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o
la empresa artesana.
2. E
l contrato deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contratr@, en el
plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.
3. L
os gastos subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las
normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la
que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el
período de programación 2021-2027.
Artículo 5. Exclusiones.
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a) Segunda y posteriores contrataciones por parte de un mismo beneficiario durante la vigencia del programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del presente
decreto relativo a las sustituciones.
b) Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes,
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive de:
— Las personas trabajadoras autónomas, salvo que el descendiente sea menor de 30 años
durante toda la vida del contrato subvencionado en los términos establecidos en la legislación laboral.
— Los socios de todas las entidades sin personalidad jurídica.
— Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos
de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma
individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o
afinidad, posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
c) Las contrataciones de los propios socios de todas aquellas entidades sin personalidad
jurídica, así como de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente
quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos,
una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d) Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio o socio- trabajador
en empresas de economía social.
Martes 21 de enero de 2025
3738
coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o
la empresa artesana.
2. E
l contrato deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contratr@, en el
plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.
3. L
os gastos subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las
normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la
que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el
período de programación 2021-2027.
Artículo 5. Exclusiones.
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a) Segunda y posteriores contrataciones por parte de un mismo beneficiario durante la vigencia del programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del presente
decreto relativo a las sustituciones.
b) Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes,
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive de:
— Las personas trabajadoras autónomas, salvo que el descendiente sea menor de 30 años
durante toda la vida del contrato subvencionado en los términos establecidos en la legislación laboral.
— Los socios de todas las entidades sin personalidad jurídica.
— Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos
de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma
individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o
afinidad, posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
c) Las contrataciones de los propios socios de todas aquellas entidades sin personalidad
jurídica, así como de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente
quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos,
una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d) Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio o socio- trabajador
en empresas de economía social.