Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3736
2. E
l interés público, social y económico que justifica la concesión directa radica en el hecho
de que, siendo la artesanía una actividad generadora de actividad económica, es innegable
su evidente componente patrimonial y social que continúa siendo un fundamento clave en
la transmisión de los oficios por parte de los maestros a los futuros artesanos; la incorporación de jóvenes al sector por la vía del aprendizaje profesional contribuye al mantenimiento
y al fortalecimiento de este sector manufacturero y por otra parte, la variedad de oficios
y situaciones dificultan la objetividad de criterio para determinar un orden de prelación en
la concesión de las ayudas, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de un análisis
comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia
competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por
las personas y entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los
requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad
presupuestaria.
3. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de artesanía que
se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es , junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/
convocatorias, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. L
a concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen
completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez
subsanadas las omisiones o defectos apreciados por el órgano instructor.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no efectuarse las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se
refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. L
as convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index,
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en
Martes 21 de enero de 2025
3736
2. E
l interés público, social y económico que justifica la concesión directa radica en el hecho
de que, siendo la artesanía una actividad generadora de actividad económica, es innegable
su evidente componente patrimonial y social que continúa siendo un fundamento clave en
la transmisión de los oficios por parte de los maestros a los futuros artesanos; la incorporación de jóvenes al sector por la vía del aprendizaje profesional contribuye al mantenimiento
y al fortalecimiento de este sector manufacturero y por otra parte, la variedad de oficios
y situaciones dificultan la objetividad de criterio para determinar un orden de prelación en
la concesión de las ayudas, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de un análisis
comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia
competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por
las personas y entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los
requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad
presupuestaria.
3. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de artesanía que
se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es , junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/
convocatorias, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. L
a concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen
completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez
subsanadas las omisiones o defectos apreciados por el órgano instructor.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no efectuarse las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se
refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. L
as convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index,
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en