Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3735
2. A
demás, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. C
uando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan
la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
4. C
uando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura.
5. E
n ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas
en este decreto, aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
a condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del citado artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración
responsable incluida en el anexo I. En caso de que la persona interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la
condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y
con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tiene atribuidas a la Secretaría General con competencia en materia de Comercio interior
y artesanía.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Martes 21 de enero de 2025
3735
2. A
demás, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. C
uando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan
la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
4. C
uando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura.
5. E
n ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas
en este decreto, aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
a condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del citado artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración
responsable incluida en el anexo I. En caso de que la persona interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la
condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y
con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tiene atribuidas a la Secretaría General con competencia en materia de Comercio interior
y artesanía.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.