Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
3734
Martes 21 de enero de 2025
necesaria en aquellos ámbitos laborales relacionados con el medio rural, con el objetivo principal de posibilitar un relevo generacional apropiado en el sector agrario, así como en otros
sectores presentes en el medio rural como el artesanal.
En otro orden de ideas y en aplicación de la disposición final tercera del Decreto-Ley 1/2024,
de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones
Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de
medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, (DOE núm. 108, de 5 de junio) que modifica, entre otros, los artículos 16, 23.1 y 29,2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y
se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 16, y 29.2 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del
Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. E
l objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas al relevo generacional en el sector artesano mediante la financiación de contratos de trabajo con el
objetivo de planificar los procesos de relevo con el fin de contribuir a dar continuidad a
empresas artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación,
incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.
2. T
ambién es objeto de este decreto aprobar la primera convocatoria para la anualidad 2024
-2025.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas
y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad
jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollen su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3734
Martes 21 de enero de 2025
necesaria en aquellos ámbitos laborales relacionados con el medio rural, con el objetivo principal de posibilitar un relevo generacional apropiado en el sector agrario, así como en otros
sectores presentes en el medio rural como el artesanal.
En otro orden de ideas y en aplicación de la disposición final tercera del Decreto-Ley 1/2024,
de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones
Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de
medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, (DOE núm. 108, de 5 de junio) que modifica, entre otros, los artículos 16, 23.1 y 29,2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y
se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 16, y 29.2 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del
Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. E
l objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas al relevo generacional en el sector artesano mediante la financiación de contratos de trabajo con el
objetivo de planificar los procesos de relevo con el fin de contribuir a dar continuidad a
empresas artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación,
incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.
2. T
ambién es objeto de este decreto aprobar la primera convocatoria para la anualidad 2024
-2025.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas
y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad
jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollen su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.