Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

3752

1. E
 n el supuesto de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, reguladas en el
artículo 47 y 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá como
no cumplido el periodo obligatorio de vigencia del contrato, debiéndose reanudar el cómputo de dicho periodo una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
En este supuesto no habrá obligación de sustituir al trabajador y la empresa podrá desistir
del mantenimiento del contrato por el periodo no cumplido. En todo caso, estos períodos
no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo
de la cuantía a reintegrar.
2. A
 los efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo 16.d) del presente decreto,
únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio
de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
En este supuesto, la entidad beneficiaria no estará obligada a sustituir a la persona contratada; sin embargo, la obligación de la letra d) del artículo 16 no se entenderá cumplida
hasta tanto el trabajador no haya desempeñado un número de horas equivalentes a la
jornada completa, debiendo por tanto mantener la vigencia del contrato al menos hasta
que dicha condición se cumpla.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. T
 anto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la
convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en los siguientes portales:



• Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida
en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.




• Base de datos Nacional de subvenciones,
h
 ttps://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias