Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3751
r) E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización,
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
s) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
Artículo 17. Sustitución del aprendiz durante el periodo de prueba.
1. E
n caso de desistimiento durante el periodo de prueba, el artesano podrá continuar recibiendo la subvención siempre que realice un nuevo contrato a otro aprendiz, en el plazo
máximo de un mes desde la fecha de rescisión del primero. El nuevo contrato tendrá la
misma duración y las mismas condiciones que el anterior, incluyendo un nuevo periodo de
prueba.
2. E
n los casos de que no se produjera a sustitución, o se rescindiera el contrato del trabajador sustituto durante el nuevo periodo de prueba, se procederá a la revocación de la ayuda
y devolución de la primera anualidad abonada, incluyendo los intereses de demora, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de este decreto, estando
imposibilitado el artesano o la empresa artesana para solicitar una nueva ayuda para el
mismo puesto de trabajo para el que se realizó la contratación.
3. E
n el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa
deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del
sustituto, aportando la siguiente documentación:
— Copia del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido, salvo
que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral,
según modelo del anexo VI.
— Copia del nuevo contrato celebrado y de la comunicación del contrato al SEXPE, que
deberá realizarse, preferentemente a través de la aplicación contrat@, en el plazo de
diez días desde la fecha de formalización del contrato.
— Informe de la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del sustituto, o,
en el caso de jóvenes sin empleo anterior, certificación del Servicio Público de Empleo
en el que figure que se encuentra inscrito como demandante de empleo como desempleado, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de
la vida laboral, según modelo del anexo VI.
Artículo 18. Incidencias durante la vigencia del contrato subvencionado.
Martes 21 de enero de 2025
3751
r) E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización,
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
s) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
Artículo 17. Sustitución del aprendiz durante el periodo de prueba.
1. E
n caso de desistimiento durante el periodo de prueba, el artesano podrá continuar recibiendo la subvención siempre que realice un nuevo contrato a otro aprendiz, en el plazo
máximo de un mes desde la fecha de rescisión del primero. El nuevo contrato tendrá la
misma duración y las mismas condiciones que el anterior, incluyendo un nuevo periodo de
prueba.
2. E
n los casos de que no se produjera a sustitución, o se rescindiera el contrato del trabajador sustituto durante el nuevo periodo de prueba, se procederá a la revocación de la ayuda
y devolución de la primera anualidad abonada, incluyendo los intereses de demora, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de este decreto, estando
imposibilitado el artesano o la empresa artesana para solicitar una nueva ayuda para el
mismo puesto de trabajo para el que se realizó la contratación.
3. E
n el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa
deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del
sustituto, aportando la siguiente documentación:
— Copia del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido, salvo
que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral,
según modelo del anexo VI.
— Copia del nuevo contrato celebrado y de la comunicación del contrato al SEXPE, que
deberá realizarse, preferentemente a través de la aplicación contrat@, en el plazo de
diez días desde la fecha de formalización del contrato.
— Informe de la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del sustituto, o,
en el caso de jóvenes sin empleo anterior, certificación del Servicio Público de Empleo
en el que figure que se encuentra inscrito como demandante de empleo como desempleado, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de
la vida laboral, según modelo del anexo VI.
Artículo 18. Incidencias durante la vigencia del contrato subvencionado.