Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad
subvencionada que afecte a su realización, tales como la sustitución del aprendiz durante el periodo de prueba, la rescisión voluntaria del contrato o la interrupción de la
formación por causas de fuerza mayor. Estas circunstancias serán resueltas por el titular
de la Secretaría General con competencia en materia de Comercio interior y artesanía.
k) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
l) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos
competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los
correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
n) C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, durante un plazo de 5 años desde la fecha de la contratación.
o) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que
permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma.
p) Hacer constar en la documentación y publicidad de las actuaciones realizadas la participación de la Consejería competente en materia de comercio interior y artesanía en
la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los
artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
q) Identificar y visibilizar la participación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las
menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.