Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3749
Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.
1. L
as personas y entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) R
ealizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo
de tres años, contados a partir de la fecha de alta del contrato en Seguridad Social, sin
perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo 17, y salvo las eventualidades previstas en el apartado 2 del artículo 20.
c) Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, siempre que ello
pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
d) Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de tres años,
contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del siguiente artículo.
e) M
antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de tres años, contados
a partir de la fecha de alta.
f) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su
caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia, así como de la
cofinanciación de dicha subvención por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
g) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano directivo competente en
materia de comercio.
h) C
omunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de un mes, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones
establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
i) Comunicar, en un plazo de un mes a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Martes 21 de enero de 2025
3749
Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.
1. L
as personas y entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) R
ealizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo
de tres años, contados a partir de la fecha de alta del contrato en Seguridad Social, sin
perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo 17, y salvo las eventualidades previstas en el apartado 2 del artículo 20.
c) Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, siempre que ello
pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
d) Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de tres años,
contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del siguiente artículo.
e) M
antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de tres años, contados
a partir de la fecha de alta.
f) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su
caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia, así como de la
cofinanciación de dicha subvención por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
g) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano directivo competente en
materia de comercio.
h) C
omunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de un mes, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones
establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
i) Comunicar, en un plazo de un mes a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.