Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3747
3. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario.
4. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas interesadas
de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de
las obligaciones de información y publicidad de concesión establecidas en el artículo 19 del
presente decreto.
6. C
ontra dicha resolución, que no pone fin la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias
en materia de artesanía, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del
acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán
interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 15. Justificación del gasto, pago de la ayuda y exención de garantías.
1. E
l pago de la ayuda correspondiente al primer año de contratación se realizará una vez
resuelta su concesión tras la comprobación de la documentación aportada en la solicitud.
Los pagos correspondientes al segundo y tercer año de la contratación se realizarán tras la
justificación de la actividad subvencionada del año anterior.
2. D
icha justificación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización
del periodo anual correspondiente de la contratación, según modelo recogido en el anexo
IV, acompañado de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la formación del aprendiz, indicando los logros y su progresión
en relación a los objetivos de formación indicados en la memoria explicativa de la contratación.
b) Nóminas correspondientes al periodo subvencionado, debidamente firmadas por el trabajador y el empleador.
c) Justificantes bancarios referentes al periodo subvencionable de los salarios abonados
por la entidad, al trabajador objeto de subvención. No se admitirán, en ningún caso,
pagos en metálico.
Martes 21 de enero de 2025
3747
3. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario.
4. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas interesadas
de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de
las obligaciones de información y publicidad de concesión establecidas en el artículo 19 del
presente decreto.
6. C
ontra dicha resolución, que no pone fin la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias
en materia de artesanía, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del
acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán
interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 15. Justificación del gasto, pago de la ayuda y exención de garantías.
1. E
l pago de la ayuda correspondiente al primer año de contratación se realizará una vez
resuelta su concesión tras la comprobación de la documentación aportada en la solicitud.
Los pagos correspondientes al segundo y tercer año de la contratación se realizarán tras la
justificación de la actividad subvencionada del año anterior.
2. D
icha justificación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización
del periodo anual correspondiente de la contratación, según modelo recogido en el anexo
IV, acompañado de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la formación del aprendiz, indicando los logros y su progresión
en relación a los objetivos de formación indicados en la memoria explicativa de la contratación.
b) Nóminas correspondientes al periodo subvencionado, debidamente firmadas por el trabajador y el empleador.
c) Justificantes bancarios referentes al periodo subvencionable de los salarios abonados
por la entidad, al trabajador objeto de subvención. No se admitirán, en ningún caso,
pagos en metálico.