Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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3. L
 as solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentarán obligatoriamente
a través de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es , por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante
o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Artículo 12. Identificación y firma de los solicitantes.
1. L
 os solicitantes podrán identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los medios
con registro previo como usuario que garantice su identidad, según el artículo 9.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. P
 ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico
en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/
Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no los documentos exigidos, se requerirá
a la persona interesada para que, en diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición,
de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que
deberá dictarse según los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio que ejerza las competencias en materia de artesanía.
2. L
 a competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de artesanía.