Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis, cumplimentando el apartado
VIII del anexo I.
3. L
 a circunstancia de no hallarse incurso en algunas de las causas de exclusión previstas en
el artículo 5, se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, según el anexo
I, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan ser realizadas por el servicio
instructor, la objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
4. L
 os solicitantes deberán aportar el Alta de Terceros debidamente cumplimentada en el caso
de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
5. L
 a información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a
través el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, www.juntaex.es.
6. S
 i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. L
 a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. L
 as solicitudes de ayuda podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria y siempre en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de
formalización del contrato, que no podrá ser anterior a la fecha de entrada en vigor de la
convocatoria.
Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazos establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en
ella se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a dos meses.
2. L
 os interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es . Según el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de
esta, para presentar solicitudes, no podrá exceder de un año.