Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3744
— Calendario orientativo con los hitos de la formación y las fechas previstas para su
consecución.
— Grupo, nivel o categoría profesional del puesto de trabajo objeto del contrato.
— La retribución fijada del trabajador.
d) Copia del contrato celebrado y de la comunicación al Sexpe.
e) I nforme de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del
joven contratado, o, en el caso de jóvenes sin empleo anterior, certificación del Servicio Público de Empleo en el que figure que se encuentra inscrito como demandante de
empleo como desempleado, salvo que el joven contratado haya autorizado su consulta
de oficio por la Secretaría General con competencia en materia de Comercio interior y
artesanía según modelo anexo VI.
f) Informe de la vida laboral del solicitante con todos los códigos de cuenta de cotización
de Extremadura, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde los
doce meses anteriores a la contratación, en el que figure además los datos del contrato
realizado. Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General con competencia en
materia de Comercio interior y artesanía, en la misma solicitud de ayuda (anexo I) para
recabar de oficio este informe.
g) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición
contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo I. Esta declaración,
que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es ,
deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello,
cada comunero presentará el anexo III, referido en el apartado anterior, mediante el
que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
h) D
eclaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del
Anexo I. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica electrónica https://tramites.juntaex.es deberá presentarse en formato electrónico
(pdf).
i) Declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier
período de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de
Martes 21 de enero de 2025
3744
— Calendario orientativo con los hitos de la formación y las fechas previstas para su
consecución.
— Grupo, nivel o categoría profesional del puesto de trabajo objeto del contrato.
— La retribución fijada del trabajador.
d) Copia del contrato celebrado y de la comunicación al Sexpe.
e) I nforme de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del
joven contratado, o, en el caso de jóvenes sin empleo anterior, certificación del Servicio Público de Empleo en el que figure que se encuentra inscrito como demandante de
empleo como desempleado, salvo que el joven contratado haya autorizado su consulta
de oficio por la Secretaría General con competencia en materia de Comercio interior y
artesanía según modelo anexo VI.
f) Informe de la vida laboral del solicitante con todos los códigos de cuenta de cotización
de Extremadura, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde los
doce meses anteriores a la contratación, en el que figure además los datos del contrato
realizado. Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General con competencia en
materia de Comercio interior y artesanía, en la misma solicitud de ayuda (anexo I) para
recabar de oficio este informe.
g) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición
contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo I. Esta declaración,
que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es ,
deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello,
cada comunero presentará el anexo III, referido en el apartado anterior, mediante el
que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
h) D
eclaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del
Anexo I. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica electrónica https://tramites.juntaex.es deberá presentarse en formato electrónico
(pdf).
i) Declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier
período de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de