Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la persona interesada lo hará constar en
el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación
(CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia
simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las personas y entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio
de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de
“no coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios
promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles, deberá
aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de
cada una de ellas.
En el modelo de solicitud anexo I, se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el
abono de la subvención. Si la cuenta bancaria indicada no está dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, se necesitará, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
c) Memoria explicativa de la contratación, detallando los siguientes aspectos:


— Objetivos de la formación y fijación de competencias profesionales que va a adquirir
el aprendiz durante el periodo de contratación.



— Características del/los puestos/s de trabajo que va a desempeñar.



— Definición y organización del trabajo del aprendiz en función de los objetivos de la
formación, incluyendo el tiempo dedicado a la actividad formativa durante el periodo
de aprendizaje.



— En el caso de que la persona que vaya a tutelar al aprendiz no sea el propio artesano
titular de la empresa, identificación de la persona de la plantilla designada quien deberá acreditar la cualificación o experiencia profesional adecuada para los objetivos
fijados.



— Criterios de evaluación en la progresión del aprendiz y de la adquisición de las competencias profesionales fijadas.