Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024040273)
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3742
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo II que estará
accesible en la dirección de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es , y deberá
presentarse en formato electrónico (pdf).
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado,
frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que la apersona
interesada no otorgue consentimiento expreso en el apartado correspondiente de la
solicitud para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición
de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la
Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta
situación deberá acreditarse por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se
presentará por cada comunero el anexo III, por el que consiente de forma expresa a
que el órgano directivo competente en materia de artesanía para que recabe de oficio
los datos que acrediten tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica
https://tramites.juntaex.es , y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, el órgano
instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE para
finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante
deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de
la Sociedad y de sus modificaciones y poder de representación legal.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas en caso de que su
representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI).
Martes 21 de enero de 2025
3742
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo II que estará
accesible en la dirección de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es , y deberá
presentarse en formato electrónico (pdf).
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado,
frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que la apersona
interesada no otorgue consentimiento expreso en el apartado correspondiente de la
solicitud para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición
de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la
Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta
situación deberá acreditarse por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se
presentará por cada comunero el anexo III, por el que consiente de forma expresa a
que el órgano directivo competente en materia de artesanía para que recabe de oficio
los datos que acrediten tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica
https://tramites.juntaex.es , y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, el órgano
instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE para
finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante
deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de
la Sociedad y de sus modificaciones y poder de representación legal.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas en caso de que su
representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI).