Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060092)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de valorización de residuos no peligrosos mediante producción de biogás, promovido por El Encinar de Humienta, SA, en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025
3436
El proyecto de la planta de valorización de residuos no peligrosos mediante digestión
anaerobia para producir biogás “El Encinar de Humienta, SA”, en el término municipal
de Almaraz (Cáceres):
a) Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente
a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas, vientos, temperaturas extremas, tormentas eléctricas e inundaciones y
avenidas y en incendios forestales.
b) Presenta una vulnerabilidad media frente a las personas por accidentes graves
puesto que el técnico redactor determina:
— Presencia de sustancias peligrosas, biogás (CH4) en una cantidad superior al
2% e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre.
— Que no se han identificado elementos muy vulnerables (EMV) o elementos
vulnerables (EV) en las inmediaciones de la instalación, sin embargo, existe un
elemento vulnerable a una distancia inferior a 400 m. desde el límite del establecimiento referenciado, concretamente un tramo de la Autovía A-5, considerado como (EBV) elemento de baja vulnerabilidad (instalaciones estratégicas
para la población: tramo de carretera con una intensidad media diaria (IMD)
igual o superior a 5.000 vehículos/día).
— Que los accidentes considerados en el análisis de consecuencias debido a la
presencia de sustancias peligrosas y que sobrepasan los límites del establecimiento con una letalidad igual o superior al 1%, no afectan a la autovía A-5,
elemento considerado de baja vulnerabilidad (EBV).
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que
se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
Lunes 20 de enero de 2025
3436
El proyecto de la planta de valorización de residuos no peligrosos mediante digestión
anaerobia para producir biogás “El Encinar de Humienta, SA”, en el término municipal
de Almaraz (Cáceres):
a) Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente
a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas, vientos, temperaturas extremas, tormentas eléctricas e inundaciones y
avenidas y en incendios forestales.
b) Presenta una vulnerabilidad media frente a las personas por accidentes graves
puesto que el técnico redactor determina:
— Presencia de sustancias peligrosas, biogás (CH4) en una cantidad superior al
2% e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre.
— Que no se han identificado elementos muy vulnerables (EMV) o elementos
vulnerables (EV) en las inmediaciones de la instalación, sin embargo, existe un
elemento vulnerable a una distancia inferior a 400 m. desde el límite del establecimiento referenciado, concretamente un tramo de la Autovía A-5, considerado como (EBV) elemento de baja vulnerabilidad (instalaciones estratégicas
para la población: tramo de carretera con una intensidad media diaria (IMD)
igual o superior a 5.000 vehículos/día).
— Que los accidentes considerados en el análisis de consecuencias debido a la
presencia de sustancias peligrosas y que sobrepasan los límites del establecimiento con una letalidad igual o superior al 1%, no afectan a la autovía A-5,
elemento considerado de baja vulnerabilidad (EBV).
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que
se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.