Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060092)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de valorización de residuos no peligrosos mediante producción de biogás, promovido por El Encinar de Humienta, SA, en los términos municipales de Almaraz y Belvís de Monroy.
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NÚMERO 12
Lunes 20 de enero de 2025

3435

evaluación ambiental al estricto cumplimiento de las medidas preventivas e indicaciones
que se señalan en el informe y que son las siguientes:


— Durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicará lo establecido en el art.
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante
la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.

4. C
 on fecha 11 de marzo de 2024 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el
que se indica que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los
mismos o a sus valores ambientales.
5. C
 on fecha 13 de marzo de 2024 se emite informe por parte de la Dirección General de
Salud Pública en el que se comunica que, una vez revisado el documento, no se especifica el aporte de agua de consumo humano regulado mediante el Real Decreto 3/2023,
previsto para el funcionamiento de la planta.
Posteriormente, y tras el aporte de documentación por parte de la promotora, la Dirección General de Salud Pública emite un segundo informe con fecha 22 de mayo de 2024
en el que se comunica que, una vez revisada la documentación, no se emiten alegaciones al respecto.
6. C
 on fecha 20 de marzo de 2024 la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil emite un primer informe en el que se concluye que a la vista de la documentación facilitada, la misma se considera insuficiente puesto que el estudio relativo a la
“Vulnerabilidad del Proyecto” frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes no
recoge todos los aspectos ni lo hace con la amplitud necesaria que permitan determinar
los riesgos para informar según las materias propias de las competencias atribuidas a la
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Posteriormente, y tras el aporte de documentación por parte de la promotora, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil emite varios informes que concluyen en el mismo sentido que el informe referido en el párrafo anterior, y finalmente
con fecha 20 de agosto de 2024 se emite por parte de esta Secretaría General informe
en el que se recogen las siguientes conclusiones: