Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063951)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
3018
b) El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento será
de 63,24 euros y por manutención de 38,76 euros.
c) Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 euros por
kilómetro. Respecto a las personas que reciben la formación, el número de kilómetros
se computará desde la localidad en la que se establecerá el franquiciado hasta la loca
lidad en la que se imparta la formación. En el caso de que una actuación formativa se
imparta a personas que procedan de un mismo franquiciado, a efectos de la subvención
se considerará que el gasto de un vehículo incluye el correspondiente al desplazamiento
de hasta cuatro personas.
d) Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento
por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será ne
cesaria la justificación de los gastos de manutención.
4. P
romoción y publicidad.
Se establece una ayuda del 70% de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda
conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción
y publicidad:
a) Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia. Serán
subvencionables los siguientes gastos: derechos de inscripción, gastos de alquiler de la
superficie de exposición, gastos de montaje y desmontaje de stand, servicio de azafatas
y los gastos de viaje, alojamiento y manutención, éstos últimos con los mismos límites
establecidos en la ayuda para formación.
b) Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados: publi
cidad en portales de internet y revistas especializados en franquicias, campañas de
mailings, publicidad en redes sociales y en medios de comunicación.
Cuarto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia com
petitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a Secretaría General de Economía, Empresa y Comer
cio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, según el modelo del
anexo II de la presente Resolución. La solicitud y documentación necesaria se presentará
Viernes 17 de enero de 2025
3018
b) El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento será
de 63,24 euros y por manutención de 38,76 euros.
c) Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 euros por
kilómetro. Respecto a las personas que reciben la formación, el número de kilómetros
se computará desde la localidad en la que se establecerá el franquiciado hasta la loca
lidad en la que se imparta la formación. En el caso de que una actuación formativa se
imparta a personas que procedan de un mismo franquiciado, a efectos de la subvención
se considerará que el gasto de un vehículo incluye el correspondiente al desplazamiento
de hasta cuatro personas.
d) Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento
por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será ne
cesaria la justificación de los gastos de manutención.
4. P
romoción y publicidad.
Se establece una ayuda del 70% de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda
conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción
y publicidad:
a) Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia. Serán
subvencionables los siguientes gastos: derechos de inscripción, gastos de alquiler de la
superficie de exposición, gastos de montaje y desmontaje de stand, servicio de azafatas
y los gastos de viaje, alojamiento y manutención, éstos últimos con los mismos límites
establecidos en la ayuda para formación.
b) Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados: publi
cidad en portales de internet y revistas especializados en franquicias, campañas de
mailings, publicidad en redes sociales y en medios de comunicación.
Cuarto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia com
petitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a Secretaría General de Economía, Empresa y Comer
cio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, según el modelo del
anexo II de la presente Resolución. La solicitud y documentación necesaria se presentará