Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063951)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
3017
2. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos elegibles y cuantía de la ayuda.
Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos:
1. C
reación de la franquicia.
La ayuda para creación de la franquicia será del 40% de los gastos elegibles con los siguien
tes límites máximos de ayuda:
a) Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros.
b) Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros.
c) Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corpo
rativa: 2.000 euros.
d) Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos ex
cluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual.
2. A
ctualización de documentación.
Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó
hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que
será del 40% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros.
b) Actualización del contrato de franquicia: 250 euros.
c) Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros.
3. Formación.
Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40% de los gas
tos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos
de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación
estableciendo las siguientes condiciones:
a) En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas que
reciben la formación con los franquiciados.
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3017
2. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos elegibles y cuantía de la ayuda.
Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos:
1. C
reación de la franquicia.
La ayuda para creación de la franquicia será del 40% de los gastos elegibles con los siguien
tes límites máximos de ayuda:
a) Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros.
b) Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros.
c) Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corpo
rativa: 2.000 euros.
d) Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos ex
cluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual.
2. A
ctualización de documentación.
Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó
hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que
será del 40% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros.
b) Actualización del contrato de franquicia: 250 euros.
c) Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros.
3. Formación.
Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40% de los gas
tos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos
de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación
estableciendo las siguientes condiciones:
a) En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas que
reciben la formación con los franquiciados.