Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024063951)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
3019
a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso
General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntaex.es/w/0630922 .
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo estableci
do en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado
de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0630922 , junto con la documentación que deba acompañarse,
a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará
utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente do
cumentación:
a) Poder del representante legal.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas en caso de que su repre
sentación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante
de persona jurídica.
Esta Administración tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales
incorporados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Or
gánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los
derechos digitales.
El órgano instructor y de ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de
identidad personal, tanto de la entidad como del representante legal, en sus archivos,
bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el
Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
También consultará el poder del representante legal siempre y cuando haya sido forma
lizado en documento público ante notario a partir del 5 de junio de 2014 y el solicitante
haya indicado en el anexo II el Código Seguro de Verificación (CSV).
b) Las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente de sus obligaciones
tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica,
salvo que el interesado autorice expresamente a la comprobación indicándolo así en la
solicitud.
c) Memoria descriptiva de la ventaja competitiva de la franquicia. El solicitante deberá
describir cuál es la ventaja competitiva sostenible que permite la expansión del modelo
Viernes 17 de enero de 2025
3019
a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso
General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntaex.es/w/0630922 .
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo estableci
do en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado
de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0630922 , junto con la documentación que deba acompañarse,
a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará
utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente do
cumentación:
a) Poder del representante legal.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas en caso de que su repre
sentación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante
de persona jurídica.
Esta Administración tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales
incorporados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Or
gánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los
derechos digitales.
El órgano instructor y de ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de
identidad personal, tanto de la entidad como del representante legal, en sus archivos,
bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el
Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
También consultará el poder del representante legal siempre y cuando haya sido forma
lizado en documento público ante notario a partir del 5 de junio de 2014 y el solicitante
haya indicado en el anexo II el Código Seguro de Verificación (CSV).
b) Las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente de sus obligaciones
tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica,
salvo que el interesado autorice expresamente a la comprobación indicándolo así en la
solicitud.
c) Memoria descriptiva de la ventaja competitiva de la franquicia. El solicitante deberá
describir cuál es la ventaja competitiva sostenible que permite la expansión del modelo