Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024064268)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, la que se aprueba la convocatoria de 2025 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025

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caso, en las prácticas profesionales no laborales vinculadas a dichas acciones, incluidas en
la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas:


a) Las acciones formativas incluidas en los programas de formación financiados por el
Servicio Extremeño Público de Empleo a través de subvenciones concedidas en los
ejercicios 2024 y 2025.



b) Las acciones formativas ejecutadas durante los ejercicios 2024 y 2025, con medios
propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, bien a través de sus centros propios o mediante encargos a través de entidades o empresas públicas acreditadas y/o
inscritas para impartir la formación.



c) Las acciones formativas ejecutadas durante los ejercicios 2024 y 2025, aplicando el
régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica distinta a las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 y en la disposición adicional
cuarta de la Orden de 23 de septiembre de 2020.

d) Las acciones formativas que hayan sido autorizadas durante los ejercicios 2024 y
2025 a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 10.1
de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 23 de
septiembre de 2020, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria, las solicitudes de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su
caso, prácticas profesionales no laborales, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2023 (DOE n.º 10, de 15
de enero de 2024), que hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de
dicha convocatoria, así como aquellas solicitudes que hayan visto reducido el plazo para la
presentación de tales solicitudes como consecuencia de la terminación de la vigencia de la
referida convocatoria.
La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas sean
presentadas en el plazo previsto en el apartado decimoprimero, punto 3, de la esta resolución.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con cargo a los créditos