Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024064268)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, la que se aprueba la convocatoria de 2025 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025

3054

autorizados de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025 y fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose
presupuestario:


a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas
que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales,
conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos
autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24008001,
en el proyecto 20210478 “becas y ayudas a alumnos que participan en acciones
formativas ligadas a la obtención de certificados de profesionalidad”, por importe de
doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).



b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas
que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que
no son conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a
los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000
TE24001002, en el proyecto 20020502 “becas y ayudas alumnos correspondientes a
acciones formativas”, por importe de cien mil euros (100.000,00 €).

Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los
términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
2. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones
correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder
a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano
competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020,
por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura, quedando
sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2025.