Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025060063)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica el puesto de Viceintervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Plasencia, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
2980
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas
la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Asimismo, su artículo 15 establece que “1. Las Entidades Locales podrán crear otros puestos
de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ejercerán sus funciones bajo
la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería,
respectivamente.
2. A
los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que,
previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por
los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería.
3. A
simismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría,
Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de
causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
La clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Se podrán crear puestos de colaboración a las funciones de secretaría e intervencióntesorería y recaudación, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en 1.ª o 2.ª clase, y puestos de colaboración a las funciones
de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en las Entidades Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase 3.ª.
Viernes 17 de enero de 2025
2980
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas
la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Asimismo, su artículo 15 establece que “1. Las Entidades Locales podrán crear otros puestos
de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ejercerán sus funciones bajo
la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería,
respectivamente.
2. A
los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que,
previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por
los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería.
3. A
simismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría,
Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de
causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
La clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Se podrán crear puestos de colaboración a las funciones de secretaría e intervencióntesorería y recaudación, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en 1.ª o 2.ª clase, y puestos de colaboración a las funciones
de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en las Entidades Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase 3.ª.