Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025060063)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica el puesto de Viceintervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Plasencia, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 11
Viernes 17 de enero de 2025
2979
Asimismo, consta certificado de las características del puesto una vez modificado, siendo del
Grupo A, Subgrupo A1, complemento de destino 30, complemento específico bruto anual
28.006,16 euros, forma de provisión concurso de méritos sin que conste aprobación de méritos específicos, así como certificado de que dicha reclasificación no implica modificación alguna en el presupuesto municipal en relación con las retribuciones consignadas en el mismo.
Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, a efectos de presentar alegaciones, se ha informado favorablemente el
expediente de modificación de la clasificación del referido puesto.
Asimismo, se ha dado audiencia a la funcionaria de la Escala de habilitación nacional que ocupa en acumulación el puesto reservado objeto de esta modificación, no habiendo formulado
observaciones al expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula
en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario
perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real
decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,
así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segunda. Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en
virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico
de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
Viernes 17 de enero de 2025
2979
Asimismo, consta certificado de las características del puesto una vez modificado, siendo del
Grupo A, Subgrupo A1, complemento de destino 30, complemento específico bruto anual
28.006,16 euros, forma de provisión concurso de méritos sin que conste aprobación de méritos específicos, así como certificado de que dicha reclasificación no implica modificación alguna en el presupuesto municipal en relación con las retribuciones consignadas en el mismo.
Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, a efectos de presentar alegaciones, se ha informado favorablemente el
expediente de modificación de la clasificación del referido puesto.
Asimismo, se ha dado audiencia a la funcionaria de la Escala de habilitación nacional que ocupa en acumulación el puesto reservado objeto de esta modificación, no habiendo formulado
observaciones al expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula
en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario
perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real
decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,
así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segunda. Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en
virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico
de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.